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VOLUMEN (M3) PARA INSTALAR UN CALEFON

En el caso de que en un recinto dado, sólo se contemple la instalación de un artefacto tipo "B", no se establecen requisitos de volumen mínimo en el punto 70.2.1 del D.S. Nº66 /2007, a menos que las calderas o calentadores de agua para uso sanitario y de potencia nominal de hasta 70 Kw, de circuito abierto, de evacuación conducida y tiro natural, que NO cuenten con sensor anti-retorno - antirrevoco (entiéndase sensor de gases), sólo se deberán instalar en recintos exteriores o recintos exclusivamente a su instalación, provisto de una ventilación directa hacia el exterior (numeral 69.5.2 D.S. Nº66/2007), que restringe el recinto en que los citados artefactos puedan ser instalados.